Artículo 47. La evaluación de saberes previamente adquiridos permitirá acreditar unidades de aprendizaje sin haberlas cursado. Su aplicación se sujetará a lo dispuesto en el programa de estudios.
El alumno tendrá diez días hábiles, contando a partir del inicio del periodo escolar, para solicitar la aplicación de la evaluación de saberes previamente adquiridos.
En caso de acreditarla, el resultado se registrará como evaluación ordinaria; de lo contrario, el resultado de esta evaluación no afectará su situación escolar, pero deberá cursar la unidad de aprendizaje.
Sólo se tendrá una oportunidad para someterse a la evaluación de saberes previamente adquiridos por cada unidad de aprendizaje del plan de estudio correspondiente.
Ing. Ana Lidia Barona López
Jefa del Depto. de Evaluación y
Seguimiento Académico
Tel: 55 5729 6000 Ext.: 56059